Según lo acordado por votación de los miembros, setiembre de 2009.
NOMBRE
- El nombre de la Sociedad será “La Sociedad Internacional para el Estudio de Políticas de Drogas”, en adelante, la Sociedad o ISSDP.
OBJETO
- El objeto de la ISSDP es que la educación avance para el beneficio público sobre los efectos de la política de drogas a través de la realización de estudios e investigaciones, y la publicación y difusión de los resultadosde los mismos.
ACTIVIDADES
- Para cumplir este objetivo, la Sociedad se dedicará a las siguientes actividades: a) Servir como un medio para proyectos comparativos internacionales sobre la política de drogas. b) Patrocinar seminarios internacionales sobre temas de importancia teórica, metodológica o de fondo. c) Organizar reuniones regulares generales para la presentación de trabajos de investigación y discusión de temas científicos en la investigación de políticas de drogas. d) Llevar a cabo actividades adicionales aprobadas por el Comité de Coordinación con el consentimiento de los miembros.
UBICACIÓN
- ISSDP es una sociedad internacional que se regirá por las leyes de Inglaterra y Gales. Los fondos de la Sociedad se mantendrán en Inglaterra y Gales.
Composición y condiciones de afiliación
- La composición de la Sociedad estará a cargo de los miembros titulares y los miembros afiliados.
- Los candidatos a miembros regulares deben ser académicos o analistas que trabajan en problemas relacionados con la regulación de sustancias psicoactivas. Más detalles sobre el dominio de la Sociedad se pueden encontrar en el anexo 2 Declaración de Propósito. Serán admitidos en la Sociedad por el voto mayoritario del Comité de Coordinación.
- El individuo se convertirá en un miembro con pleno derecho de voto y otros privilegios de miembro con su admisión por el Comité de Coordinación y el pago de una cuota anual. La falta de pago de las cuotas dará lugar a la pérdida de su condición de afiliado seis meses después del último período pagado, a menos que se hagan arreglos especiales.
Las deudas deben ser pagadas al Secretario-Tesorero. El monto de la cuota se define en la reunión de miembros.
- Las personas que no son elegibles para ser miembro regular son elegibles para convertirse en miembros afiliados por una decisión de la mayoría del Comité de Coordinación. Los miembros afiliados no tendrán derecho a voto. En todos los demás aspectos tendrán los mismos derechos que los miembros regulares.
COMITÉ DE COORDINACIÓN
- La propiedad y los negocios de la Sociedad serán administrados por un Comité de Coordinación compuesto por un Presidente y un Vicepresidente y otros cinco miembros. Los miembros deberán representar un mínimo de cuatro países diferentes. El Presidente y el Vicepresidente serán de dos países diferentes. Cada miembro del Comité de Coordinación se considera que representa el país de su afiliación institucional primaria, independientemente del país de nacimiento o ciudadanía. El Comité de Coordinación será elegido por los miembros. Son los Administradores de la Sociedad de Caridad.
- El Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad serán elegidos por un período de dos años, y pueden ser reelectos por un solo período más inmediatamente después de terminado su mandato; pudiendo ser reelegidos nuevamente después de una interrupción en el servicio. La duración del mandato del resto de los miembros del Comité de Coordinación será de cuatro años. Ningún Miembro servirá por más de ocho años sin interrupción en el servicio.
- Por lo menos seis meses antes del final del período de mandato de los miembros elegidos directamente por los miembros, la Comisión de Candidaturas emitirá una convocatoria de candidaturas. Además de estas nominaciones de los miembros, el Comité de Candidaturas formulará nominaciones, tomando nota de la necesidad de una representación geográfica de los miembros del directorio, que se distribuirán entre todos los miembros con derecho a voto. Las nominaciones serán organizadas en dos listas, una para el presidente y el vicepresidente, y otra para los demás miembros del Comité de Coordinación.
Cada miembro tiene derecho a votar por dos candidatos de la lista, el presidente y el vicepresidente, y por tantos candidatos al Comité de Coordinación como puestos elegibles haya . El candidato que reciba el mayor número de votos en la lista de Presidente y Vice-Presidente será elegido como presidente. El candidato que reciba el mayor número de votos de los candidatos restantes, que no son del mismo país que el Presidente, será elegido como Vice-Presidente. Los candidatos en la lista de miembros son elegidos de acuerdo al número de votos recibidos, excepto que se viole la disposición de integración de al menos cuatro países diferentes en el Comité de Coordinación. Si las posiciones a cubrir tienen diferente duración, los candidatos que reciban más votos cubrirán las posiciones de más largo plazo. Todas las posiciones del Comité de Coordinación que estén disponibles serán ocupadas en la elección, incluyendo las posiciones que deje libre un Presidente o Vicepresidente que tuviera un puesto previo en el Comité de Coordinación. En la elección inicial de la Sociedad, tres puestos del Comité de Coordinación serán llenados por 4 años y dos por 2 años.
En las elecciones siguientes, el periodo completo de cada puesto será de 4 años, y los elegidos para ocupar un puesto vacante en el mediano plazo lo harán sólo hasta el final del término original.
El mandato de los miembros elegidos directamente por la Sociedad comenzará al inicio de la próxima reunión de los miembros posterior a su elección. Los miembros titulares permanecerán en el cargo hasta este momento.
- Las reuniones del Comité de Coordinación podrán celebrarse en cualquier momento y lugar que determine el Comité, a condición de que la notificación de este tipo de reuniones se realice 60 días antes y se envíe por escrito a cada miembro del Comité. Ninguna notificación formal será necesaria si todos los miembros están presentes en la reunión o renuncian por escrito a la notificación. Una reunión del Comité de Coordinación se llevará a cabo sin previo aviso, en conjunto con cada reunión general de miembros. Por iniciativa del Presidente, el Comité de Coordinación puede tomar decisiones sobre cualquier asunto por correo.
El quórum para cualquier decisión del Comité de Coordinación será la mitad de los miembros actuales del Comité incluyendo el Presidente o Vicepresidente. Todas las decisiones del Comité de Coordinación serán por mayoría de votos.
- El Comité de Coordinación tomará las medidas que estimen necesarias para permitir a la Sociedad recibir donaciones y beneficios con el fin de promover los objetivos de la Sociedad.
El Comité de Coordinación puede buscar asociaciones con otras organizaciones con el fin de promover los objetivos de la Sociedad. Cualquier asociación requiere aprobación de la mayoría de los votantes en una votación por correo a los miembros.
- El Comité de Coordinación podrá designar entre los miembros de la Sociedad un comité o comités, incluyendo el Comité de Candidaturas y los comités organizadores de reuniones.
- El Comité de Candidaturas estará integrado por tres miembros. Los miembros serán designados por el Comité de Coordinación. Este comité se encargará de preparar la lista de candidatos para el Comité de Coordinación y de llevar a cabo la elección.
Los miembros de la Comisión de Candidaturas no serán elegibles para la nominación en cualquier elección que se lleve a cabo.
- Los comités organizadores de reuniones estarán a cargo de la organización de reuniones en colaboración con los miembros locales. Junto con el Secretario-Tesorero, los comités organizadores de reuniones organizarán las finanzas de las reuniones.
MIEMBROS DEL DIRECTORIO
- El Presidente, como primer ejecutivo de la Sociedad, presidirá las reuniones del Comité de Coordinación de la Sociedad.
El presidente iniciará y llevará a cabo políticas de conformidad con el propósito de la Sociedad según lo especificado por el Comité de Coordinación.
- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente si el titular Presidente renuncia o fallece y desempeñará las funciones hasta que un nuevo presidente sea electo y asuma el cargo.
- El Secretario-Tesorero será elegido cada dos años por la mayoría de los miembros del Comité de Coordinación.
El Secretario-Tesorero es responsable de comunicar las actividades, y los planes de la Sociedad a los miembros con una frecuencia de no menos de una vez al año, incluyendo fecha y l lugar, así como los organizadores de los seminarios y talleres patrocinados por la Sociedad.
Como director financiero de la Sociedad, el Secretario-Tesorero recibe las cuotas de los miembros y hace los desembolsos bajo la supervisión del Comité de Coordinación, a quien presentará un informe anual, disponible para cualquier miembro.
Todos los desembolsos realizados por el Secretario-Tesorero deberán ser acordados por otros tres miembros del Comité de Coordinación, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente.
El Secretario-Tesorero preparará una lista de miembros para ser utilizado con fines electorales.
El Secretario-Tesorero comunicará a los miembros la hora y el lugar de las reuniones de miembros.
REUNIONES DE LOS MIEMBROS
- Una asamblea general de socios se llevará a cabo al menos una vez al año, en conjunto con una reunión internacional establecida en la reunión de miembros anterior. En la reunión de miembros se llevará a cabo un análisis de las actividades futuras de la sociedad.
El anuncio de la reunión de miembros se hará con al menos tres meses de antelación, junto con una agenda tentativa de temas a tratar.
VOTO POR CORREO
- La reunión de los miembros puede, por mayoría de los votantes, instituir un voto por correo [a ser ejecutado por e-mail] a los miembros sobre cualquier tema.
El procedimiento es realizar una petición al Presidente apoyada por veinte miembros, dentro de los seis meses posterioresa la reunión de miembros, relacionada con cualquier cuestión presentada en la asamblea general,
El Comité de Coordinación, por mayoría, también puede instituir un voto por correo a los miembros en cualquier momento.
REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS
- Con una petición escrita por veinte miembros al Presidente o por una decisión del Comité de Coordinación, uno o más artículos de estos estatutos pueden ser presentados a los miembros para su revisión. La revisión requiere aprobación de la mayoría de los votantes en una votación por correo.
DISOLUCIÓN
- Si los miembros deciden disolver la sociedad, los miembros del Comité de Coordinación se mantendrán en el cargo como miembros del directorio de la Caridad y serán responsables de la liquidación de los asuntos de la Sociedad de acuerdo con esta cláusula.
- Los miembros del directorio deben recoger todos los activos de la Sociedad y pagar o hacer provisión para todos los pasivos de la Sociedad.
- La sociedad debe aplicar cualquier propiedad o dinero restante:
(A) directamente para el objeto;
(B) mediante transferencia a cualquier caridad funcionario u organizaciones benéficas para los propósitos iguales o similares a la Sociedad;
(C) en cualquier otra forma que la Comisión de Caridad para Inglaterra y Gales (“la Comisión”) puede aprobar por escrito de antemano.
(D) Los miembros pueden pasar una resolución antes o al mismo tiempo que la resolución para disolver la Sociedad especificando la forma en que los fiduciarios deben aplicar la propiedad restante o activos de la Sociedad.
Historia de enmiendas a Estatutos
En la reunión de miembros de Oslo de 2007, los miembros votaron para eliminar la palabra “ilegal” antes de la palabra “medicamento” en el artículo 2. Este cambio se realizó para reflejar el interés de la sociedad en las drogas legales y el hecho de que la legalidad de un mismo fármaco puede variar a través de los países representados por los miembros de la sociedad.
En la reunión de miembros de Lisboa de 2008, los miembros votaron para cambiar la palabra “seis” a “cuatro” en el artículo 10, para aclarar el número mínimo de países que deben estar representados en el directorio. Este cambio se hizo para aumentar la viabilidad de la búsqueda de candidatos y rectificar una contradicción aparente antes con el artículo 8, que parece implicar un estándar mínimo de miembros de 4 países.
En la reunión de 2009 en Viena, se acordó proponer cambios en el número de miembros, con el fin de permitir a la Sociedad registrarse como una organización de caridad en Inglaterra y Gales. Esta requirió de una aclaración de la finalidad de la Sociedad, incluyendo información sobre su ubicación, y una sección sobre la disolución.